Estas firmas se dedican a gestionar un patrimonio personal o familiar en vez de realizar una actividad productiva. La Dirección General de Tributos señala que la ley "no establece limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales" y, por tanto, mientras estas sociedades cumplan con los requisitos que exige la norma, podrán beneficiarse de la deducción. El organismo señala a la empresa consultante que podría aplicarla, siempre que esta reducción no exceda el 25% de su base imponible.