Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores.

El TSJ de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF.

Data publicació: 28/05/2026
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