El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre la jubilación de los deportistas profesionales, mediante el cual se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas que residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15-03-1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. El contenido de este RD, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.