El TS analizará la legalidad de lo intereses de demora que exige la AEAT a los contribuyentes, que terminan siendo más elevados que la liquidación practicada por un determinado impuesto. La AEAT, con el objetivo de cumplir la sentencia dictada, emite una nueva liquidación, pero el plazo que utiliza para calcular los intereses de demora es el del principio, es decir, desde la primera liquidación anulada. Ha admitido a trámite un recurso y se cuestiona que la actual LGT establezca que cuando se anula parcialmente una liquidación, bien por vía administrativa o bien por vía judicial, y Hacienda debe emitir una nueva liquidación se deben conservar íntegramente los actos no afectados por la anulación, como son los intereses de demora.