Ha emitido dos resoluciones de 24 de junio en las que concluye que, en los casos que examina, "no puede considerarse como abusiva la colocación bajo el paraguas de la entidad holding de los futuros beneficios que pueda generar el negocio aportado a la sociedad holding". Este tipo de operaciones suelen acogerse al régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Si Hacienda considera que la operación no tiene un motivo económico sino que se hace para ahorrar impuestos, inaplica el régimen FEAC y obliga a tributar. Cuando una persona física traspasa acciones a una firma holding y esta, posteriormente, cobra dividendos de la sociedad traspasada, solo hay abuso si esos beneficios percibidos ya existían antes del traspaso de acciones.
Fecha publicación: 15/07/2025